De acuerdo al Reglamento de Construcciones vigente en la ciudad
de León, Guanajuato, la definición de Director Responsable de Obra
y sus obligaciones son las siguientes:
Director Responsable de Obra es la persona física cuya
actividad profesional está totalmente relacionada con la
construcción de obras civiles a que se refiere el Reglamento de Construcciones
de la ciudad de León y quien se hace responsable de la observancia
del mismo.
La calidad de Director Responsable de Obra se adquiere con el
registro y aceptación de la persona ante la comisión a la que se
refiere el artículo 379 del Reglamento.
Para los efectos del Reglamento se entiende que un Director Responsable
de Obra otorgará su responsiva profesional, cuando:
1.- Suscriba una solicitud de licencia de construcción o de
demolición.
2.- Suscriba un estudio de carácter arquitectónico y/o estructural
registrado en la dirección
Obligaciones del Director Responsable de Obra
El Director Responsable de Obra será el único responsable de la
buena ejecución de ésta y deberá:
1. Dirigir y vigilar la obra por sí o por medio de técnicos
auxiliares de acuerdo con este Reglamento y con el proyecto aprobado
de la misma.
2. Vigilar que se cumplan las disposiciones de este Reglamento.
3. Llevar en la obra un libro bitácora foliado en el cual se
anotarán los siguientes datos como mínimo:
Nombre, atribuciones y firma de los técnicos auxiliares, si los
hubiera.
Fecha de las visitas del Director Responsable de Obra.
Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad.
Procedimientos generales de construcción.
Control de calidad.
Fecha de iniciación de cada etapa de la obra.
Incidentes y accidentes.
Observaciones e instrucciones especiales del Director Responsable de
Obra y observaciones de los Inspectores de la Dirección.
4. Visitar la obra en todas las etapas importantes del proceso de
construcción, anotando sus observaciones en la bitácora.
5. Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre,
número de registro y número de licencia de la obra, ubicación de
la misma; con el formato autorizado por la dirección.
6. Refrendar su calidad de Director Responsable de Obra una vez
cada año o cuando la Dirección lo requiera.
7. Colaborar con la Dirección en la elaboración de peritajes
cuando así se le solicite, tomando dichos trabajos como servicio
social profesional.