Director Responsable de Obra (D. R. O.)

De acuerdo al Reglamento de Construcciones vigente en la ciudad de León, Guanajuato, la definición de Director Responsable de Obra y sus obligaciones son las siguientes:

Director Responsable de Obra es la persona física cuya actividad profesional está totalmente relacionada con la construcción de obras civiles a que se refiere el Reglamento de Construcciones de la ciudad de León y quien se hace responsable de la observancia del mismo.

La calidad de Director Responsable de Obra se adquiere con el registro y aceptación de la persona ante la comisión a la que se refiere el artículo 379 del Reglamento.

Para los efectos del Reglamento se entiende que un Director Responsable de Obra otorgará su responsiva profesional, cuando:

1.- Suscriba una solicitud de licencia de construcción o de demolición.
2.- Suscriba un estudio de carácter arquitectónico y/o estructural registrado en la dirección

Obligaciones del Director Responsable de Obra
El Director Responsable de Obra será el único responsable de la buena ejecución de ésta y deberá:

1. Dirigir y vigilar la obra por sí o por medio de técnicos auxiliares de acuerdo con este Reglamento y con el proyecto aprobado de la misma.

2. Vigilar que se cumplan las disposiciones de este Reglamento.

3. Llevar en la obra un libro bitácora foliado en el cual se anotarán los siguientes datos como mínimo:
Nombre, atribuciones y firma de los técnicos auxiliares, si los hubiera.
Fecha de las visitas del Director Responsable de Obra.
Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad.
Procedimientos generales de construcción.
Control de calidad.
Fecha de iniciación de cada etapa de la obra.
Incidentes y accidentes.
Observaciones e instrucciones especiales del Director Responsable de Obra y observaciones de los Inspectores de la Dirección.

4. Visitar la obra en todas las etapas importantes del proceso de construcción, anotando sus observaciones en la bitácora.

5. Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre, número de registro y número de licencia de la obra, ubicación de la misma; con el formato autorizado por la dirección.

6. Refrendar su calidad de Director Responsable de Obra una vez cada año o cuando la Dirección lo requiera.

7. Colaborar con la Dirección en la elaboración de peritajes cuando así se le solicite, tomando dichos trabajos como servicio social profesional.